Vendo mi vivienda en España: ¿Por qué el comprador me ha retenido el 3% del precio de venta?

6 octubre 2026 | Etiquetas:

Si eres español y resides fiscalmente fuera de España, es posible que al vender una vivienda en España te sorprenda que el comprador no te haya abonado el precio íntegro y haya retenido un 3% del precio de venta.

Muchos españoles que viven en el extranjero creen que esta obligación no afecta a nacionales españoles. Sin embargo, la retención del 3% se aplica a todos los vendedores no residentes fiscales en España, con independencia de su nacionalidad. Lo importante no es tener un pasaporte español, sino dónde eres residente fiscal.


¿Por qué me retienen un 3%?

Cuando el vendedor no es residente fiscal en España, la legislación española obliga al comprador a retener el 3% del precio de compraventa e ingresarlo en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 211. No se trata de un impuesto adicional, sino de un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que grava la posible ganancia patrimonial obtenida con la venta.

El comprador debe realizar este ingreso en el plazo máximo de un mes desde la firma de la escritura pública y entregarte una copia del Modelo 211, ya que será necesaria para presentar tu declaración tras la venta.


¿Qué tengo que hacer después de la venta?

Una vez ingresada la retención, dispones de tres meses para presentar el Modelo 210, declarando la ganancia o pérdida obtenida con la venta del inmueble. En la práctica, esta declaración suele presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al otorgamiento de la escritura pública.


¿Y si he vendido con pérdidas?

Si, tras descontar el precio de compra, los impuestos y gastos de adquisición, las inversiones deducibles realizadas en la vivienda y los gastos derivados de la venta, resulta que no has obtenido una ganancia patrimonial, podrás solicitar la devolución total o parcial del 3% retenido. Por ello, es fundamental conservar toda la documentación relativa a la compra, reformas y gastos asociados al inmueble, así como las facturas de los costes derivados de la venta.


¿Y si he obtenido una ganancia?

Si la venta genera una ganancia patrimonial, el 3% retenido se descontará del impuesto definitivo, por lo que únicamente tendrás que abonar la diferencia, si la hubiera.

Además, es posible que también debas declarar la ganancia en tu país de residencia, pudiendo normalmente deducir el impuesto satisfecho en España.


¿Qué ocurre si tengo impuestos pendientes en España?

Si tienes derecho a la devolución de todo o parte del 3% retenido, la Agencia Tributaria podrá compensar dicha devolución con deudas tributarias pendientes, como, por ejemplo, declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes de ejercicios anteriores que no hubieran sido presentadas o abonadas.

Por este motivo, es recomendable revisar tu situación fiscal en España antes de formalizar la venta.


¿Necesitas asesoramiento?

En My Lawyer in Spain ayudamos habitualmente a españoles residentes en el extranjero. Nos encargamos de representarte en la venta, preparar contratos, calcular correctamente la ganancia patrimonial, preparar y presentar las declaraciones fiscales correspondientes y solicitar, cuando proceda, la devolución del 3% retenido por la Agencia Tributaria.

Patricia Ruiz

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